Medidas vivienda por la alarma sanitaria

Medidas vivienda alerta sanitaria

El pasado 17 y 31 de marzo el Gobierno aprobó una serie de medidas para hacer frente al covid-19, entre ellas proteger a quienes padecen extraordinarias dificultades para atender el pago de hipotecas o alquileres, es decir, casos de vulnerabilidad económica y social.

Principalmente son;

  • La moratoria en el pago de la hipoteca.
  • Las ayudas en el pago del alquiler.

Moratoria en el pago de la hipoteca

En relación a la compra de vivienda habitual se establece una moratoria para la devolución de los préstamos hipotecarios para aquellas personas que cumplan determinados requisitos. En el plazo de 15 días se puede solicitar a la entidad prestataria la suspensión del pago del préstamo o crédito, tanto de la cuota principal como de los intereses. Es decir, se trata de retrasar o congelar durante al menos 3 meses las obligaciones de pago con respecto a la deuda contraída con el banco para la adquisición de la vivienda.

Requisitos que se deben cumplir para adquirir esta circunstancia:

A) Estar en situación de desempleo, o en caso de ser empresario o profesional sufrir una sustancial pérdida de ingresos o caída de ventas (al menos del 40%).

B) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual situado en 537,84 euros para el año 2020). Este límite de ingresos puede aumentar en función del número de hijos, personas mayores de 65 años, con discapacidad, etc.

C) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos de la vivienda (agua, luz, gastos comunidad, teléfono y gas), sea superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

D) Que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

Ayudas en el pago del alquiler

Con respecto al alquiler de vivienda habitual las medidas adoptadas están orientadas también a los colectivos más vulnerables:

1.- Suspensión de los desahucios para los arrendatarios que acrediten ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19

2.- Posibilidad de prórroga extraordinaria de seis meses para los contratos de arrendamiento con vencimiento entre el 31 de marzo y el 9 de junio 2020.

3.- Cuando el propietario sea empresa pública o gran tenedor (más de 8 inmuebles urbanos o más de 1500 m2), a falta de pacto entre las partes antes del 31 de abril, el arrendador deberá escoger entre reducir un 50% el importe del alquiler, o retrasar el pago de la renta fraccionándolo durante 3 años sin intereses, siendo en ambos casos el importe máximo de cuatro mensualidades de renta.

4.- Línea de avales para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas de financiación para el pago del alquiler de hasta seis mensualidades, con un plazo de devolución de hasta seis años, sin gastos e intereses para el solicitante.

5.- Concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas físicas arrendatarias de vivienda habitual por importe de hasta 900 euros al mes, y de hasta el 100% de la renta, o del principal e intereses del préstamo para el pago del alquiler.

Requisitos que se deben cumplir para adquirir esta circunstancia:

A) Que la persona obligada a pagar la renta esté en situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, o en caso de ser empresario haya sufrido una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando la unidad familiar los siguientes ingresos en el mes anterior a la solicitud de la moratoria en los términos establecidos (ver tabla anterior para la compra de vivienda).

B) Que el alquiler mensual, más los gastos y suministros básicos de la vivienda (agua, luz, gastos comunidad, teléfono y gas), sea superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos mensuales que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Sin embargo, no se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica cuando la persona arrendataria, o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, excepto en aquellos casos en los que la propiedad de parte de esa vivienda se haya obtenido a través de herencia o acrediten la no disponibilidad de la misma por causas ajenas, o de separación o divorcio, o no accesibilidad de la misma por discapacidad.

Todo ello entendiendo por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda. Y entendiendo por vivienda habitual aquella que constituya la residencia durante un plazo continuado de al menos 3 años, o bien que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente durante un año contado a partir de la finalización de la construcción o rehabilitación.

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